ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN LO NACIONAL

 

Estese a lo resuelto en sentencia de 9 de mayo de 1974.

 

Corte Suprema de Justicia. –Sala Plena– Bogotá, D. E., mayo 22 de 1974.

 

(Magistrado ponente: doctor Guillermo González Charry).

 

El ciudadano Luis Ricardo Paredes Mansfield, en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 214 de la Constitución, pide que se declare inexequible el ordinal 1º del artículo 1º de la Ley 2º de 1973, en cuanto autoriza al Presidente de la República para efectuar la supresión, fusión y creación de dependencias en las Superintendencias.

 

El texto de la norma demandada dice así:

 

“Artículo 1º Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para revisar la organización administrativa nacional y en ejercicio de ella podrá:

 

“1º Suprimir, fusionar y crear dependencias en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, para reducir y simplificar la organización administrativa y disminuir en lo posible el gasto público por este concepto”.

 

Se estima como infringido el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución, porque en sentir del demandante la ley de facultades carece de uno de los requisitos de validez que es la precisión, al punto de que no se sabe si el Presidente quedó facultado para crear o suprimir las Superintendencias, como entidades administrativas, o solamente para crear o suprimir partes, secciones o componentes de las mismas. En su concepto de fondo el señor Procurador General de la Nación se ha limitado a enviar a la Corte copia del concepto que ya había emitido en caso

igual dentro de la demanda propuesta por el ciudadano Manuel S. Urueta Ayola.

 

En efecto, la Corte en sentencia, que decidió sobre la demanda del ciudadano citado por el Procurador, relativa exactamente a la misma norma que ahora se enjuicia, resolvió enteramente el punto cuestionado y señaló los límites de la acción tanto del Congreso como del Presidente en lo que se refiere a la organización y estructura de la Administración Pública. Por lo mismo carece de objeto el tratar nuevamente la cuestión que, por lo demás, se ha decidido con el valor de cosa juzgada.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación, dispone: Estese a lo resuelto en sentencia de 9 de mayo de 1974.

 

Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta Judicial, comuníquese al Gobierno y archívese el expediente.

 

José Enrique Arboleda Valencia, Luis Enrique Romero Soto, Mario Alario D' Filippo, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Miguel Angel García B., Ernesto Escallón Vargas, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, José Gabriel de la Vega, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, José María Esquerra Samper, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

 

Alfonso Guarín Ariza, Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.