La Corte se abstiene de dictar decisión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 70, 112 y 115 del Decreto 3071 de 1968, por el cual se reorganiza la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. – La vigencia de los mandatos acusados es presupuesto de toda acción de inconstitucionalidad. – Son ineptas las acciones de inexequibilidad contra disposiciones derogadas, por cuanto no existe materia que pueda compararse con textos de la Carta que se pretendan infringidos.
Corte Suprema de Justicia. – Sala Plena. – Bogotá, D. E., enero 23 de 1974.
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).
El ciudadano José A. Pedraza Picón pide que se declaren parcialmente inexequibles los artículos 70,112 y 115 del Decreto 3071 de 1968, “por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.
La totalidad del decreto últimamente citado, y, por ende, los artículos fragmentariamente tachados de inconstitucionalidad, fue derogada expresamente por el artículo 193 del Decreto 2337 de 1971, cuyo título también reza: “por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.
Como dato adicional cabe recordar que el Decreto 2337 que derogó las disposiciones ahora acusadas, también había sido demandado, en algunas de sus disposiciones, por el mismo ciudadano Pedraza Picón, y que la Corte declaró exequibles los preceptos así acusados, en sentencia de esta misma fecha.
En suma, la demanda que corresponde hoy resolver se refiere a mandatos abrogados, que carecen de vigencia, la cual es presupuesto de toda acción de inconstitucionalidad. Si una disposición misada ha cesado de regir, no existe materia sobre la cual pueda producirse el fallo y ser objeto de comparación con textos de la Carta que se pretendan infringidos. De esta manera, la Corte reitera su constante jurisprudencia sobre ineptitud de las acciones de inexequibilidad contra disposiciones derogadas.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 214 de la Constitución y oído el Procurador General de la Nación,
Resuelve:
No es el caso de dictar decisión de fondo en el presente negocio.
Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Guillermo González Charry, Mario Alario D' Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García B., Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Alfonso Guarín Ariza, Secretario.
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