ORGANIZACION ADMINISTRATIVA NACIONAL

 

Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública. – Oficina de Informática. – Exequibilidad del número 3 del artículo primero y los artículos tercero y cuarto del Decreto 661 del 10 de abril de 1974, por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones.

 

Corte Suprema de Justicia. –Sala Plena. – Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1974.

 

(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).

 

El ciudadano Humberto Velásquez Galarza pide que se declaren inexequibles el número 3 del artículo 1º y los artículos 3º y 4º del Decreto 661 de 10 de abril de 1974.

 

Las disposiciones acusadas.

 

“DECRETO NUMERO 661 DE 1974

“(abril 10)

 

“Por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones.

 

“El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, y oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

 

“Decreta:

 

“Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto-ley 2814 de 1968 quedará así:

 

“La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá la siguiente organización:

 

“1……………………………………………………………………………………

 

“2……………………………………………………………………………………

 

“3. Oficina de Informática.

 

“4……………………………………………………………………………………

 

“Artículo 2º………………………………………………………………………….

 

“Artículo 3º. De la Oficina Informática. “Corresponde a la Oficina de Informática desarrollar las siguientes funciones:

 

“a) Promover, orientar y asesorar la realización de estudios sobre informática en general y: de manera especial sobre la planificación, análisis y diseño e implantación de sistemas de información utilizados en los procedimientos administrativos. Así mismo, asesorar y proponer normas relacionadas con la elaboración de estudios informáticos de viabilidad y de integración de sistemas de información para la toma de decisiones, y

 

“b) Conceptuar sobre los proyectos de sistemas de información que vayan a ser total o parcialmente automatizados, a fin de que, en caso de resultar favorable el concepto emitido, la comisión de Normas de Procesamiento Automático de Datos pueda considerar el estudio de factibilidad técnica que pretenda establecer nuevos sistemas de procesamiento automático de datos o modificación de los existentes.

 

“Artículo 4º. Los estudios de factibilidad técnica orientados a establecer nuevos sistemas de procesamiento o modificar los existentes, al igual que los pliegos de cargos para las convocatorias de licitaciones de equipos y servicios de procesamiento automático de datos, no podrán tramitarse por los organismos de la Administración Nacional si no van acompañados de los análisis previos de los sistemas de información que se proyecten mecanizar o automatizar total o parcialmente.

 

“Los análisis previos o estudios informáticos de viabilidad de que trata el inciso anterior, como así mismo los contratos que sobre servicios informáticos o de computación pretendan celebrar las entidades de la Administración Nacional, deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública”.

 

(“Diario Oficial” 34110, junio 28, 1974).

 

Infracciones y motivos invocados.

 

El actor reputa infringidos los artículos 76-12 y 118-8 de la Carta, por no ceñirse el Decreto 661 a las autorizaciones extraordinarias que se invocaron al expedirlo, las cuales consignó d artículo 1º de la Ley de marzo 27 de 1973, así:

 

“Artículo 1º. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para revisar la organización administrativa nacional y en ejercicio de ella podrá

 

“Suprimir, fusionar y crear dependencias en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, para reducir y simplificar la organización administrativa y disminuir en lo posible el gasto público por este concepto”.

 

Y explica:

 

El numeral 1º faculta al Presidente para suprimir dependencias, y luego para fusionar y crear dependencias. Obsérvese que las palabras fusionar y crear no están separadas por una coma sino Unidas por la conjunción y. De acuerdo con el propósito claramente expresado por el legislador de reducir y simplificar la organización administrativa, es lógico concluir que la creación de nuevas dependencias debe estar basada en la supresión o fusión previa de otras. Así se reduciría el gasto público y se simplificaría la organización administrativa.

 

Crear nuevas dependencias sin suprimir o fusionar otras previamente, llevaría al aumento del gasto público y al crecimiento de la organización administrativa, lo cual resultaría contrario al propósito del legislador y rebasaría los límites por éste impuestos al ejercicio de las facultades extraordinarias.

 

“Esto fue precisamente lo que se operó en el caso de las disposiciones acusadas, pues por virtud de días se creó la Oficina de Informática, sin previa supresión de otras y, además, se le asignaron funciones que ya cumplía otra dependencia nacional, con lo cual se instauró una duplicidad totalmente contraria a los objetivos de la ley.

 

“En efecto, el decreto acusado modifica el artículo 1º del Decreto 2814 de 1968 que contemplaba la estructura de la Secretaría de Organización e Inspección de la Presidencia de la República. Esta norma había establecido que tal Secretaría estaba compuesta de las siguientes de: pendencias:

 

“1. Oficina de Inspección.

 

“2. Oficina de Organización y Sistemas, y

 

“3. Grupo de Servicios Administrativos.

 

“El artículo 1º acusado dispuso en la siguiente forma la estructura de la Secretaría:

 

“1. Oficina de Inspección.

 

“2. Oficina de Organización y Sistemas.

 

“3. Oficina de Informática, y

 

“4. Grupo de Servicios Administrativos.

 

“Es decir que creó otra dependencia, la Oficina de Informática, sin que previamente se suprimieran o fusionaran otras. Aumentó en lugar de reducir o simplificar la organización administrativa como lo ordenó la Ley 2ª, y aumentó en lugar de disminuir el gasto público, puesto que determinó la necesidad de aumentar la planta de personal tal y como se plantea en el artículo 5º, mediante la adición de partidas presupuéstales como se ordena en el artículo 6º”.

 

El demandante también expone: “Igualmente, las normas acusadas, en lugar de simplificar los trámites destinados al establecimiento de nuevos sistemas de procesamiento automático de datos, o modificación de los sistemas existentes, añadieron uno nuevo, o sea el previsto en el literal b) del artículo 3º, como paso previo al concepto que debe emitir la Comisión de Normas de Procesamiento de Datos en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto extraordinario 3167 de 1968, estableciendo la duplicidad de una función, puesto que siendo la Secretaría de Organización e Inspección miembro principal de la Comisión de Normas, no se justifica que ella realice o pronuncie, por aparté, y previamente, estudios y conceptos que puede efectuar dentro del seno de la Comisión o en alguna subcomisión que al efecto se establezca por la mesa directiva”.

 

Concepto del Procurador General de la Nación.

 

El-Jefe del Ministerio Público rebate los argumentos de la demanda. Vale destacar el siguiente pasaje de su vista fiscal:

 

“El Decreto 661 de 1974, parcialmente acusado, fue expedido dentro del término señalado por la ley de facultades.

 

“Atendidos el texto y la finalidad de la Ley 2ª de 1973, ha de entenderse que 'revisar la organización administrativa' vale tanto como reorganizar la Administración por sus aspectos estructural y funcional. Para esto se concedieron las facultades extraordinarias, como lo confirman las demás previsiones del artículo 1º del ordenamiento, que contienen determinaciones suficientes para cumplir d mandato del artículo 76-12 de la Carta en cuanto a la materia, que así resulta amplia o extensa, pero no vaga sino concreta, es decir, precisa.

 

“"Todas las normas de la Ley 2ª deben considerarse como un conjunto armónico, dominado por un fin: aumentar la rapidez y eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor utilización de los instrumentos y recursos humanos y fiscales disponibles, con aplicación de los principios y técnicas de la ciencia administrativa. Pero las reformas resultantes de esta revisión así inspirada han de beneficiar a la Administración considerada también como un todo integrado y no como una simple yuxtaposición de partes independientes, sin relación entre sí.

 

“Suprimir o no crear dependencias dentro de un Ministerio, Departamento Administrativo o entidad descentralizada, para 'simplificar' su organización administrativa, puede no resultar en un mejor funcionamiento integral de la Administración. Bien puede crearse una oficina o sección en cualesquiera de esas reparticiones, sin que ello deba implicar, en pretendido acatamiento a la ley, la supresión forzosa de otra en el mismo Ministerio, Departamento, Superintendencia, etc., con tal que esa creación no redunde en aumento del gasto total de funcionamiento o en desmejoramiento del servicio.

 

“No aparece demostrado que la creación de la Oficina de Informática en la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública contraríe 'las políticas y criterios expuestos y que han de encontrarse insitos o expresos en la ley de facultades extraordinarias.

 

“De manera que por sí sola esa medida no implica extralimitación en el ejercicio de tales facultades, ni de consiguiente infracción del artículo 118-8 en relación con el artículo 76-12, ambos de la Constitución”.

 

Consideraciones.

 

Las autorizaciones dadas por la Ley 2ª de 73, durante un año, y ejercidas a tiempo, se concedieron “para revisar la organización administrativa nacional”, y al efecto se puntualizó que el Gobierno podía:

 

–suprimir, fusionar y crear dependencias- en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, con á fin de

 

–reducir y simplificar la organización administrativa,

 

–y disminuir, en lo posible, el gasto público.

 

Procede ver las disposiciones acusadas a la luz de esos tres puntos.

 

Creación de una dependencia.

 

El artículo primero, número 3, creó, en la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Nacional, la “Oficina de Informática”, parte integrante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Como la ley capacitó al Presidente para instituir dependencias en los departamentos administrativos, salta a los ojos que el número 3 del artículo primero del Decreto 661 tiene encaje en la habilitación de que trata la Ley 2ª. Un cotejo entre las palabras de ésta y lo resuelto en el Decreto basta a respaldar este corolario.

 

Simplificación.

 

Una oficina encargada de prever a plazo más o menos extenso las decisiones de la Administración por medio de estudios y datos estadísticos reunidos al través de encuestas y otras investigaciones y elaborados con ayuda de procesos automáticos de recuento, agiliza los cometidos presentes y futuros que son inherentes al sector administartivo <sic> del Poder. Computadoras automáticas y otros elementos mecánicos se utilizan en estas labores, especialmente en las de planificación. El literal a) del artículo 3º del Decreto 661 se inspira en tal propósito, y así desempeña la potestad conferida en la Ley sobre simplificación del mecanismo administrativo. Es constitucional Y lo propio corresponde afirmar en lo referente al literal b) cuándo adscribe a la oficina fundada por el Decreto 661 la misión de emitir concepto sobre sistemas de información que hayan de ser automatizados o que proceda modificar.

 

Parecido móvil de traer claridad, precisión y sencillez anima el artículo 4º del Decreto, pues encomienda a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública realizar análisis previos y de factibilidad técnica en lo concerniente a proyectos dirigidos a establecer nuevos sistemas de automatización o a los pliegos de cargos para licitación de equipos destinados a esos objetos. La generalización de métodos y equipos que este artículo persigue evita complicaciones, y de tal manera se amolda a la ley de facultades. El artículo 4º es exequible.

 

Posible disminución de gasto.

 

Ni se diga que establecer la oficina mencionada, por ocasionar una adición presupuestal, es contrario a la ley de facultades extraordinarias, pues éstas no se otorgaron con la condición indispensable de que se disminuyeran erogaciones de forma inmediata, aunque la ley sí habla de “reducir, en lo posible, el gasto público por tal concepto”, esto es, de lograr esa disminución en cuanto fuere dable, dejando al criterio gubernamental el obtenerlo o no. De resto, una simplifación por los métodos que trata de implantar el Decreto 661 debe lógicamente de redundar a la larga en economía o mejor rendimiento de las funciones administrativas, aun si las reformas de procedimiento y la adquisición de aparatos y equipos resulta inicialmente costosa. El reparo que se glosa no es pertinente. Tampoco se halla que los testos impugnados violen preceptos superiores distintos de los considerados en las líneas antecedentes.

 

Resolución.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 214 de la Constitución, previo estudio de la Sala Constitucional, y oído el Procurador General de la Nación,

 

Resuelve:

 

Son exequibles el número 3 del artículo primero y los artículos tercero y cuarto del Decreto 661 del 10 de abril de 1974, por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones.

 

Publíquese, comuníquese al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Secretario General de la Presidencia de la República, insértese en la Gaceta Judicial, y archívese.

 

José Enrique Arboleda Valencia, Mario Alario D' Filippo, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García. B., Gustavo Fajardo Pinzón, Conjuez; Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero, Luis Carlos Zambrano.

 

Alfonso Guarín Ariza, Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.