Se está a lo resuelto en sentencia del 21 de febrero de 1974, por la cual se declaró exequible la última parte del artículo 2036 del Código de Comercio.
Corte Suprema de Justicia.–Sala Plena.– Bogo-gotá <sic>, D. E., 4 de abril de 1974.
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).
Aprobada según acta número 9 de 4 de abril de 1974.
El ciudadano Julio H. Fajardo Ocampo pide que se declare inexequible la última parte del artículo 2036 del Decreto-ley 410 del 27 de marzo de 1971, “por el cual se expide el Código de Comercio”, fragmento que es del siguiente tenor:
“...las sociedades mercantiles gozarán de un plazo de dos años, contados desde el 1º de enero de 1972, para amoldar sus estatutos a las normas de este Código”.
La Corte, en sentencia del 21 de febrero de 1974, declaró exequible la parte transcrita del artículo 2036 del Código de Comercio, que es exactamente la disposición que se deja copiada y debe ser objeto del presente fallo.
Como la sentencia referida y que, como se ha dicho, lleva fecha 21 de febrero de 1974, tiene fuerza de cosa juzgada, a ella es preciso atenerse.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 214 de la Constitución, y oído el Procurador General de la Nación,
Resuelve:
Estese a lo resuelto en sentencia del 21 de febrero de 1974, por la cual se declaró exequible la última parte del artículo 2036 del Código de Comercio, que dice así:
“Las sociedades mercantiles gozarán de un plazo de dos años, contados desde el 1º de enero de 1972, para amoldar sus estatutos a las normas de este Código”.
Publíquese, cópiese, comuníquese al Ministro de Justicia y archívese el expediente.
José Enrique Arboleda Valencia, Mario Alario D' Filippo, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García B., Germán Giraldo Zuluaga, Jorge Gaviria Salazar, José Eduardo Gnecco C., Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Alfonso Guarín Ariza, Secretario.
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