CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SALA PLENA

 

 

FECHA: Bogotá, D.E., 4 de abril de 1974

 

(MAGISTRADO PONENTE: doctor José Gabriel de la Vega)

 

Aprobada según acta número 9 de 4 de abril de 1974.

 

TEMA: SOCIEDADES MERCANTILES

 

Se está a lo resuelto en sentencia del 21 de febrero de 1974, por la cual se declaró exequible la última parte del artículo 2036 del Código de comercio.

 

El ciudadano Julio H. Fajardo Ocampo pide que se declare inexequible la última parte del artículo 2036 del Decreto ley 410 del 27 de marzo de 1971, "por el cual se expide el Código de Comercio", fragmento que es del siguiente tenor:

 

".... las sociedades mercantiles gozarán de un plazo de dos años, contados desde el 1o de enero de 1972, para amoldar sus estatutos alas normas de este Código".

 

La Corte, en sentencia del 21 de febrero de 1974, declaró exequible la parte transcrita del artículo 2036 del código de comercio, que es exactamente la disposición que se deja copiada y debe ser objeto del presente fallo.

 

Como la sentencia referida y que, como se ha dicho, lleva fecha 21 de febrero de 1974, tiene fuerza de cosa juzgada, a ella, es preciso atenerse.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio dela Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 214 de la constitución y oído el Procurador General de la Nación,

 

 

RESUELVE:

Estese a lo resuelto en sentencia del 21 de febrero de 1974, por la cual se declaró exequible la última parte del artículo 2036 del Código de Comercio, que dice así:

 

"Las sociedades mercantiles gozarán de un plazo de dos años, contados desde el 1o de enero de 1972, para amoldar sus estatutos a las normas de este Código".

 

Publíquese, cópiese, comuníquese al Ministro de Justicia y archívese el expediente.

 

JOSÉ ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA

 

MARIO ALARIO D' FILIPPO

 

HUMBERTO BARRERA DOMÍNGUEZ

 

JUAN BENAVIDES PATRÓN

 

AURELIO CAMACHO RUEDA

 

ALEJANDRO CÓRDOBA MEDINA

 

ERNESTO ESCALLÓN VARGAS

 

JOSÉ GABRIEL DE LA VEGA

 

JOSÉ MARÍA ESGUERRA SAMPER

 

MIGUEL ANGEL GARCÍA B.

 

GERMÁN GIRALDO ZULUAGA

 

JORGE GAVIRIA SALAZAR

 

JOSÉ EDUARDO GNECCO C.

 

GUILLERMO GONZÁLEZ CHARRY

 

ALVARO LUNA GÓMEZ

 

HUMBERTO MURCIA BALLÉN

 

LUIS EDUARDO MESA VELÁSQUEZ

 

LUIS CARLOS PÉREZ

 

ALFONSO PELÁEZ OCAMPO

 

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

 

JULIO RONCALLO ACOSTA

 

EUSTORGIO SARRIÁ

 

LUIS SARMIENTO BUITRAGO

 

JOSÉ MARÍA VELASCO GUERRERO.

 

ALFONSO GUARÍN ARIZA

Secretario

 

 

 

 

 

 

 


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