La cosa juzgada en materia de constitucional.
Corte Suprema de Justicia. –Sala Plena. – Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1973.
(Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria).
Aprobado según acta número 43 de 22 de noviembre de 1973.
1. El ciudadano Jaime Rafael Pedraza, en escrito de 11 de junio del año en curso, solicita de la Corte declare inexequibles los artículos 1º, 3º y 22 de la Ley 7ª de 1973, “por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria, y se dictan otras disposiciones”.
2. El actor hace la transcripción literal de los preceptos objeto de impugnación.
3. Señala como violado el artículo 120-14, de la Constitución.
4. El cargo de violación lo deriva el actor de que, de acuerdo con la citada norma constitucional, corresponde al Presidente de la República “ejercer, como atribución constitucional propia, la intervención necesaria en el Banco de Emisión...”.
5. La Corte, al decidir la demanda de inconstitucionalidad propuesta por los ciudadanos Darío López Ochoa y Raúl Vásquez Vélez contra la Ley 7ª de 1973, artículos 1º a 24, en sentencia de esta fecha declaró exequibles los artículos 1º, en parte; 3º, en parte, y 22 de la misma.
6. En estas condiciones, la entidad se halla frente a un caso de cosa juzgada y, por ello, debe estarse a lo ya resuelto.
7. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 214 de la Constitución Política y oído el Procurador General de la Nación,
Resuelve:
Estese a lo decidido por la Corte, en sentencia de esta fecha, recaída en la demanda de inexequibilidad propuesta por los ciudadanos Darío López Ochoa y Raúl Vásquez Vélez, contra la Ley 7ª de 1973, artículos 1º a 24, inclusive, “por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones”.
Comuníquese a quien corresponda.
Guillermo González Charry, Mario Alario D' Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, Ernesto Escallón Vargas, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Alfonso Guarín Ariza, Secretario.
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