LA COSA JUZGADA

 

Corte Suprema de Justicia.–Sala Plena.–

 

Bogotá, D. E., septiembre 4 de 1973.

 

(Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria).

 

1º. El ciudadano Tarcisio Roldan Palacio, en escritos de 26 y 28 de marzo del año en curso, solicita de la Corte declare inexequibles los artículos 3° numerales 1º, 2º, 3º, y 4º y su parágrafo; 5º, numerales 51, 72, 73 y 74, literales a), b), c), d) y e); 7º, y los artículos 11 a 45 inclusive, del Decreto extraordinario número 284 de 26 de febrero de 1973 "por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado".

 

2º. El citado estatuto consta, precisamente, de 45 artículos, y por tanto, la demanda de inconstitucionalidad que se propone comprende la casi totalidad de sus normas.

 

3. El actor hace la transcripción literal, en los dos escritos citados, de los preceptos objeto de impugnación.

 

4º. E igualmente, transcribe, en lo pertinente, el texto de la Ley 15 de 1972, ley de facultades extraordinarias, que el Presidente de la República invoca como fundamento del Decreto número 284.

 

5º. El demandante señala como violados, directamente, el artículo 118-8 de la Carta, e indirectamente, el 55 de la misma, en relación con el artículo 76-12 y 2º.

 

6º. El cargo de violación lo hace derivar el actor de exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias que la Ley 15 de 1972 le confirió al Presidente de la República.

 

7º. La Corte, al decidir la demanda de inconstitucionalidad propuesta contra el mismo Decreto número 284 de 26 de febrero de 1973, incoada por el ciudadano Jaime Arteaga Carvajal, en sentencia de esta fecha lo declaró exequible.

 

8º. En estas condiciones, la entidad se halla frente a un caso de cosa juzgada y, por ello, debe estarse a lo ya resuelto.

 

9º. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, oído el Procurador General de la Nación, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 214  de la Constitución,

 

Resuelve:

 

Estése a lo decidido por la Corte en sentencia de esta fecha, recaída en la demanda de inexequibilidad propuesta por el ciudadano Jaime Arteaga Carvajal, contra el Decreto extraordinario número 284 de 26 de febrero de 1973 "por medio  del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado".

 

Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Guillermo González Charry, Mario Alario D'Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, Ernesto  Escallón Vargas, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago y José María Velasco Guerrero.

 

Angel Antonio Cardoso G., Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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