INHIBICIÓN POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA

 

La norma consagrada en el artículo 365 del Decreto-ley 1345 de 1970, objeto de esta demanda ha sido derogada expresamente por el 769 del Decreto 409 de 1971. Así las cosas, de conformidad con el Decreto 432 de 1969, la Corte se inhibe para pronunciarse sobre la inexequibilidad de una norma que ya perdió su vigencia.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SALA PLENA

 

Bogotá, D. E., mayo 8 de 1971.

 

(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).

 

Cumplido el trámite señalado en el Decreto 0432 de 1969 para decidir sobre la constitucionalidad del artículo 365 del Decreto-ley número 1345 de 1970, el Presidente de la República ha expedido el Decreto-ley número 409 de 1971 (marzo 27), cuyo artículo 769 deroga expresamente el mencionado Decreto 1345 de 1970, dice así:

 

“Art. 769. Derogatoria de normas procesales. El Decreto 1345 del 4 de agosto de 1970 y las normas sobre procedimiento penal ordinario que no se encuentren incluidos en este Código quedan derogados”.

 

De lo anterior se deduce que la norma acusada ha perdido su vigencia, por lo cual se impone dar aplicación al artículo 30 del Decreto 0432 de 1969.

 

Estas consideraciones son suficientes para que la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional,

 

RESUELVA:

 

Declararse inhibida, por sustracción de materia, para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad del artículo 365 del Decreto-ley 1345 de 1970.

 

Publíquese y archívese el expediente.

 

José Gabriel de la Vega, Vicepresidente, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, Luis Fernando Gómez Duque, Conjuez, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Rodrigo Noguera Laborde, Conjuez, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Alberto Ospina Botero, Guillermo Ospina Fernández, Abel Naranjo Villegas, Conjuez, Alfonso Peláez Ocampo, Ildefonso Méndez, Conjuez, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

 

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 


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