INHINICIÓN POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA Como los artículos demandados del Decreto-ley 1345 de 1970 fueron derogados expresamente por el artículo 769 del Decreto-ley 409 de 1971, la Corte decide como lo dispone el artículo 30 del Decreto 432 de 1969.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Bogotá, D. E., mayo 8 de 1971.
(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).
Cumplido el trámite señalado en el Decreto 432 de 1969 para decidir sobre la constitucionalidad del numeral 8º del literal c) del artículo 283 y de la primera parte del artículo 294 del Decreto-ley 1345 de 1970, el Presidente de la República ha expedido el Decreto-ley número 409 de 1971 (marzo 27), cuyo artículo 769 deroga expresamente el mencionado Decreto 1345 de 1970, y dice así:
“Artículo 769. Derogatoria de normas procesales. El Decreto 1345 de 4 de agosto de 1970 y las normas sobre procedimiento penal ordinario que no se encuentren incluidos en este Código quedan derogados”.
De lo anterior se deduce que la norma acusada, por hacer parte de un decreto derogado en su totalidad, ha perdido vigencia, y se impone aplicar el artículo 30 del Decreto 432 de 1969, que dice: “Cuando al proceder al fallo de constitucionalidad de una ley o decreto encontrare la Corte que la norma revisada o acusada perdió ya su vigencia, la decisión será inhibitoria por sustracción de materia”.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional,
RESUELVE:
Declararse inhibida, por sustracción de materia, para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad materia de este fallo, presentada por el ciudadano Oscar José Dueñas Ruiz.
Publíquese y archívese el expediente.
José Gabriel de la Vega, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Luis Carlos Zambrano, Conjuez, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Alberto Ospina Botero, Guillermo Ospina Fernández, Luis Fernando Gómez Duque, Conjuez, Alfonso Peláez Ocampo, Rodrigo Noguera Laborde, Conjuez, Julio Roncallo Acosta, Abel Naranjo Villegas, Conjuez, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
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