CHEQUES
SALA PLENA
Bogotá, D. E., marzo nueve (9) de 1971.
(Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago).
El ciudadano Jorge Zurek Mesa, en ejercicio de la acción pública consagrada. en el artículo 214 de la Constitución pide: "Se declare inexequible el inciso último del artículo 1º del Decreto extraordinario número 1135 del 19 de julio pasado".
TEXTO.DE LA NORMA PARCIALMENTE ACUSADA
"Artículo 1º. Incurrirá en prisión de uno a tres años, quien emita o, a sabiendas transfiera a cualquier título, cheque que el girado no pague por una de las siguientes causas:
"1. Falta o insuficiencia de fondos;
"2. Orden injustificada del girador;
"3. Cuenta cancelada o embargada;
"4. No corresponder a cuenta del girador.
"La pena se aumentará hasta en la mitad, si la cuantía fuere superior a diez mil pesos.
"Respecto de quien haya realizado por primera vez la conducta a que se refiere el numeral 1º, del inciso 1°, de este artículo, la acción penal cesará por pago total del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
"La acción penal no podrá iniciarse si el pago del cheque ha estado sometido a plazo y el tenedor lo presenta al girado antes de la fecha convenida".
CONSIDERACIONES
a) Esta demanda recibió el trámite legal determinado en el Decreto 432 de 1969, habiendo, inclusive, conceptuado el Procurador General de la Nación al respecto;
b) Al mismo tiempo en la Sala Constitucional se estaba tramitando la demanda presentada por el ciudadano Jorge Carreño French contra el inciso 4° relacionado con el 1º del artículo 1 del Decreto extraordinario número 1135 de 19 de julio de 1970;
c) Por sentencia de esta misma fecha, proferida en el citado negocio, fueron declarados exequibles los incisos 1º y 4º del artículo 1º del Decreto extraordinario número 1135, cuya transcripción se hizo;
d) Las decisiones de la Corte en materia de constitucionalidad, son definitivas en los términos del artículo 214 de la Carta, y en consecuencia no son revocables ni modificables, ni permiten reabrir procesos que conduzcan a igual fin.
Por las razones anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional,
RESUELVE:
Estese a lo dispuesto en sentencia de esta misma fecha, sobre exequibilidad del inciso 4º del artículo 1º del Decreto 1135 de 1970.
Publíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.
Transcríbase al Ministro de Justicia.
Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Solazar, Jaime Vidal Perdomo Conjuez, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Alberto Ospina Botero, Guillermo Ospina Fernández, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General
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