FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Exequibilidad de la primera parte del artículo 2º del Decreto extraordinario 523 de 27 de marzo de 1971. – Y en cuanto a la segunda parte de la misma disposición Ja Corte ordena estar a lo resuelto en su sentencia de 12 de agosto de 1971, respecto del nombramiento del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Bogotá, D. E., septiembre 14 de 1971.
(Magistrado ponente: doctor Guillermo González Charry).
El ciudadano César Castro Perdomo, en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 214 de la Carta Política, ha pedido que se declare la inexequibilidad del artículo 2º del Decreto extraordinario 523 de 27 de marzo de 1971, cuyo texto dice:
“Los funcionarios y empleados a que se refiere el presente Decreto serán designados y removidos o reemplazados por el Procurador General de la Nación, quien respecto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares oirá antes el parecer del Presidente de la República”.
El Procurador General, en su, oportunidad, opinó que el precepto en mención es exequible.
La Corte en sentencia de fecha 12 de agosto de 1971, que definió una acción encaminada a buscar la inexequibilidad de la segunda parte del artículo transcrito en lo que respecta al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, expuso y precisó el alcance de los artículos 142 y 145 numeral 4º de la Constitución, en el sentido de que es función privativa del Procurador General de la Nación el libre nombramiento y remoción de todos los funcionarios que de él dependan. Por dicha razón se declaró inexequible la segunda parte del artículo cuestionado ahora en cuanto, respecto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, recortaba la libertad del Procurador General al someterlo á la previa opinión del Presidente de la República.
Por lo mismo, en cuanto la demanda alcanza la segunda parte del artículo, debe estarse a lo resuelto sobre ella en la sentencia mencionada. Y en cuanto se refiere a la primera o sea a los demás empleados y funcionarios dependientes del Procurador General, es preciso declararla exequible por las mismas razones que apoyaron la sentencia indicada.
Y como “los funcionarios y empleados a que se refiere el presente Decreto” (primera, parte del artículo) son no solamente los empleados de carácter administrativo o auxiliares del Ministerio Público que dependan de la Procuraduría General, sino, además, todos los Procuradores Delegados incluyendo los actuales Procuradores de Distrito Judicial, es obvio que la decisión y el criterio de la Corte es aplicable a ellos y por lo mismo, la cuestión constitucional y doctrinaria que implica la materia planteada, ya se encuentra definida.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el Procurador General,
RESUELVE:
1º Es exequible la primera parte del artículo 2º del Decreto extraordinario 523 de 27 de marzo de 1971 que dice:
“Los funcionarios y empleados a que se refiere el presente Decreto serán designados y removidos o reemplazados por el Procurador General de la Nación”.
2º En cuanto a la segunda parte del mismo artículo que dice:
“...quien respecto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares oirá antes el parecer del Presidente de la República”, ESTESE a lo resuelto en sentencia de fecha 12 de agosto de 1971 sobre la misma disposición”.
Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta Judicial, comuníquese a los señores Ministro de Justicia y Procurador General de la Nación y archívese el expediente.
Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José Gabriel de la Vega, José María Esquerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga,.José Eduardo Gnecco C, Guillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velases Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
|
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co |
![]() |
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011. |
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011. |
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet. |
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. |