ELECCION DE MAGISTRADOS Y JUECES
La Corte se declara inhibida, por sustracción de materia, para resolver sobre la exequibilidad de los artículos 1º, 2º, 7º y 8º del Decreto 901 de 1969.
Corte Suprema de Justicia. – Sala Plena. –
Bogotá, D. E., 13 de abril de mil novecientos setenta.
(Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiento Buitrago).
El ciudadano Hermán Gans Abello, en ejercicio de la acción otorgada por el artículo 214 de la Constitución, acusa de inexequibles los artículos 1º, 2º, 7º y 8º, del Decreto número 901 de 1969.
Surtido el traslado al Procurador General, la Sala Constitucional aprobó en su oportunidad la ponencia correspondiente que presentó a la Sala Plena para su decisión.
Iniciado el estudio de la demanda, fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto extraordinario número 250 de 1970, de febrero 18, cuyo artículo 131 deroga expresamente el Decreto 901 de 1969, al cual pertenecen las normas acusadas.
Como este Decreto 250 rige desde su promulgación, que ocurrió el 21 de marzo pasado en virtud de la publicación en el Diario Oficial número 33023 de esta fecha, el efecto jurídico de la derogatoria se ha perfeccionado, quedando por consiguiente, sin vigencia las disposiciones acusadas.
Debe, en consecuencia, darse aplicación al artículo 30 del Decreto 0432 de 1969.
Las razones anteriores conducen a proferir el siguiente
FALLO
La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
Declararse inhibida, por sustracción de materia, para resolver sobre la exequibilidad de los artículos 1º, 2º, 7º y 8º del Decreto 901 de 1969.
Publíquese, cópiese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda e insértese en la Gaceta Judicial. Archívese el expediente.
Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de La Vega, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, César Gómez Estrada, Edmundo Harker Puyana, Ignacio Reyes Posada, Enrique López de La Pava, Álvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán Toro Agudelo, José María Velasco Guerrero.
Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.
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