PERIODOS DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNAL SUPERIOR, DE TRI- BUNAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS CORRESPONDIENTES FISCALES

 

La Corte dispone que se esté a lo resuelto en sentencia de fecha 17 de agosto de 1970 sobre exequibilidad del artículo 7º del Decreto legislativo Nº 900 de 1969.

 

Corte Suprema de Justicia. – Sala Plena.

Bogotá, D. E., agosto veintiocho de mil novecientos setenta.

 

(Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiento Buitrago).

 

El ciudadano César Castro Perdomo, presentó, con fecha 23 de junio de este año, demanda de inconstitucionalidad del artículo 7º del Decreto extraordinario número 900 de 1969 (mayo 31).

 

TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

 

“Decreto número 900 de 1969

(Mayo 31)

 

“por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se determinan los despachos judiciales con los funcionarios y empleados que les corresponden, se fija fecha de iniciación de períodos de Magistrados de Tribunal, Fiscales y Jueces, y se dictan normas para el tránsito de legislación.

 

“El Presidente de la República de Colombia,

 

“en ejercicio de les facultades extraordinarias que le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma ley,

 

“Decreta

 

“…………………………………………………………………………………………….

 

“Artículo 7º Los períodos de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, de Tribunal Administrativo y de los correspondientes Fiscales, comenzarán a contarse a partir del 1º de agosto de 1969; y los períodos de los Jueces Superiores, de sus correspondientes Fiscales y de los Jueces de Menores, de Circuito y Municipales, comenzarán a correr el día primero de septiembre del mismo año”.

 

El actor tacha de inconstitucionalidad únicamente el señalamiento de fecha de iniciación del período de los Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en la siguiente forma:

 

“El concepto de violación consiste en que la norma constitucional señaló como fecha inicial del período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Colombia, el primero de mayo de 1915, y en cambio la disposición acusada fijó la del 1º de agosto de 1969, por lo cual existe una flagrante contradicción entre la norma Constitucional y la legal que convierte en inconstitucional el señalamiento acusado por la sencilla razón de que se cambió la fecha de iniciación de los Magistrados mencionados”.

 

Contra la misma norma fue propuesta también demanda de inexequibilidad por el ciudadano Agustín Gómez Torres, en cuanto señaló fecha de iniciación de período de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, de Tribunal Administrativo y de los correspondientes Fiscales; esa demanda fue presentada el primero de abril de este año y decidida en sentencia definitiva de fecha 17 de agosto de 1970.

 

Como el objeto de la demanda del ciudadano Castro Perdomo queda comprendido dentro de la presentada por el ciudadano Agustín Gómez Torres, no hay necesidad de hacer un nuevo estudio ni de proferir otra sentencia puesto que las decisiones sobre constitucionalidad que profiere la Corte son definitivas.

 

Por las razones anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

 

Resuelve

 

Estése a lo resuelto en sentencia de fecha 17 de agosto del presente año sobre exequibilidad del artículo 7º del Decreto legislativo numero 900 de mayo 31 de 1969.

 

 

Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta Judicial, comuníquese al Ministro de Justicia y archívese el expediente.

 

Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, Edmundo Harker Puyana, Miguel Angel García Barbosa, José María Esguerra Samper, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, Alfonso Peláez Ocampo, J. Crótatas Londoño C., Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán Toro Agudelo, José María Velasco Guerrero.

 

Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 


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