EMBARGABILIDAD DE BIENES Y DE FONDOS DE LA NACION
La Corte dispone estarse a lo resuelto en sentencia de Septiembre 11 de 1969 sobre la constitucionalidad del artículo 1º del Decreto 718 de 1968.
Corte Suprema de Justicia - Sala Plena – Bogotá, D.E., octubre siete de mil novecientos sesenta y nueve.
(Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiento Buitrago).
- I - LA DEMANDA:
El ciudadano Alejandro Saravia Romero, mayor y vecino de Bogotá, en donde está cedulado con el número 40612, presentó con fecha 20 de mayo de 1968 demanda de inexequibilidad del artículo 1º del Decreto Extraordinario número 718 de 1968 (mayo 13) que reza:
“De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Nación no puede ser ejecutada y, en consecuencia, sus bienes y fondos no pueden ser objeto de embargo”.
- II - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Constitución Política atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de las leyes y decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano.
Sobre la norma objeto de esta acción ya se pronunció la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 11 de septiembre del presente año, que tiene la fuerza de cosa juzgada.
- III -
Por las razones anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional.
RESUELVE:
Estése a lo dispuesto en sentencia de fecha 11 de septiembre del presente año, por medio de la cual se declaró inexequible el artículo 1º del Decreto Extraordinario número 718 de 1968.
Cópiese, publíquese, notifíquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente. Transcríbase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social.
J. Crótatas Londoño C., José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Samuel Barrientos Restrepo, Juan Benavides Patrón, Flavio Cabrera Dussán, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel de la Vega, Gustavo Fajardo Pinzón, Jorge Gaviria Salazar, César Gómez Estrada, Edmundo Harker Puyana, Enrique López de la Pava, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Simón Montero Torres, Antonio Moreno Mosquera, Carlos Peláez Trujillo, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán Toro Agudelo, Luis Carlos Zambrano, Efrén Osejo Peña, Guillermo Ospina Fernández.
Heriberto Caycedo Méndez Secretario General.
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