LEY 3 DE 1992
(Marzo 24)
Diario Oficial No. 40.390 de 24 de marzo de 1992
Por la cual se expiden normas sobre las
Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
DE LAS COMISIONES DEL
CONGRESO.
DE LAS COMISIONES EN
GENERAL.
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> En cada una de las
Cámaras durante el período constitucional funcionarán las siguientes
Comisiones:
1. Comisiones Constitucionales Permanentes;
2. Comisiones Legales;
3. Comisiones Accidentales, y
4. Otras Comisiones
DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES - FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de
la Ley 754 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto en el Senado como
en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales
Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto
legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes en
cada una de las Cámaras serán siete (7) a saber:
Comisión Primera.
<Ver Notas del Editor> Compuesta por
diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de
Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias;
organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas
generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y
organización de la administración nacional central; de los derechos, las
garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz;
propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes
nacionales; asuntos étnicos.
Comisión
Segunda.
Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y
diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: política
internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera
diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política
portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales,
asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras;
nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio
militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.
Comisión Tercera.
<Ver Notas del Editor> Compuesta de quince
(15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: hacienda y crédito público; impuesto y
contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco
de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización
de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional;
régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación
de ahorro.
Comisión
Cuarta.
Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y
veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: leyes
orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y
destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial,
patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de
establecimientos públicos nacionale s; control de calidad y precios y
contratación administrativa.
Comisión Quinta.
<Ver Notas del Editor> Compuesta de trece
(13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de
Representantes, conocerá de: régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y
recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos
ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas
regionales.
Comisión
Sexta.
Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y
dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de: comunicaciones;
tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios
públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica;
espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de
comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo
y desarrollo turístico; educación y cultura.
Comisión Séptima.
Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado
y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes, conocerá de: estatuto del servidor
público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor
público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad
social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera
administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones
comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la
familia.
PARÁGRAFO 1o. Para resolver
conflictos de competencia entre las Comisiones primará el principio de la
especialidad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la materia de
la cual trate el proyecto de ley, no esté claramente adscrita a una Comisión,
el Presidente de la respectiva Cámara, lo enviará a aquella que, según su
criterio, sea competente para conocer de materias afines.
PARÁGRAFO <3o.>. <Parágrafo
adicionado por el artículo 1 de la Ley 1921 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> En cumplimiento a lo establecido en el Acto
Legislativo número 02 de 2015 y el Estatuto de la Oposición,
los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare
elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, serán miembros de las
Comisiones Primeras de Senado y Cámara, respectivamente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. <Parágrafo
adicionado por el artículo 1 de la Ley 1921 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el
artículo 1o del Acto Legislativo número 03 de 2017, para los
cuatrienios legislativos 2018-2022 y 2022-2026, tendrán dos Miembros
adicionales a lo establecido en el presente artículo, en el Senado de la
República y en la Cámara de Representantes, en las Comisiones Primera y
Tercera, y un miembro adicional en ambas cámaras en las Comisiones Quintas, que
serán elegidas por sistema de cociente electoral.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. <Parágrafo
adicionado por el artículo 1 de la Ley 1921 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> En ningún caso las curules resultantes del precitado
Acto Legislativo podrán hacer parte de las Comisiones Segundas del Senado de la
República y Cámara de Representantes.
<Reglas Jurisprudenciales>
Tema: Requisitos constitucionales
Sentencia: C-044/15
Magistrado ponente: Dra. María Victoria Calle
Correa
Fecha: 11 de febrero de 2015
“[E]n aquellos casos donde las materias
reguladas en un proyecto de ley no aparezcan claramente asignadas a una
determinada y específica comisión o puedan ser estudiadas por varias de ellas,
y el Presidente de la respectiva célula congresional haya dispuesto su envío a
la comisión que considere pertinente en atención a su afinidad temática, en
acatamiento al respeto por el principio democrático, el control de
constitucionalidad que se adelante en esa causa debe ser flexible, de forma tal
que sólo se pueda considerar la declaratoria de inconstitucionalidad del
precepto, cuando la asignación de competencia resulte irrazonable y claramente
contraria a los contenidos normativos del artículo 2° de la Ley 3ª
de 1992”.
ARTÍCULO 3o. Los proyectos de ley que contengan petición de
facultades extraordinarias para el Presidente de la República, y aquellos que
tengan relación con la expedición o modificación de códigos, el régimen de
propiedad y la creación o modificación de contribuciones parafiscales serán conocidos
por las respectivas Comisiones Constitucionales según las materias de su
competencia.
Los conflictos que se presentaren con motivo de
la aplicación de éste artículo serán resueltos de plano por una comisión
integrada por los Presidentes de las Comisiones Constitucionales de la
respectiva Corporación.
ARTÍCULO 4o. Para los efectos previstos en los
artículos 342 y 346 de la Constitución
Nacional serán de asuntos económicos las Comisiones Tercera y Cuarta. Dentro de
los veinte (20) días siguientes a la presentación de los proyectos de
presupuestos, de rentas y apropiaciones, plan nacional de desarrollo y plan de
inversiones, cada comisión rendirá informes y recomendaciones sobre los temas
de su conocimiento a las Comisiones Económicas Tercera y Cuarta.
ARTÍCULO 5o. Si el artículo transitorio 12 de
la Constitución Nacional tuviere cabal aplicación, las Cámaras, mediante
decisión adoptada por la Corporación en pleno, procederán, por mayoría simple,
a aumentar el numero de miembros de las Comisiones, a las cuales se
incorporarán los nuevos congresistas.
ELECCIÓN DE LAS COMISIONES
CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 6o. Las Comisiones Permanentes se elegirán por el
sistema de cuociente electoral, previa inscripción de listas, sin embargo, si
los partidos y movimientos políticos representados en la respectiva Cámara se
ponen de acuerdo en una lista total de las Comisiones, o de algunas de ellas,
éstas se votarán en bloque.
La elección de las Comisiones se hará a partir
de la semana siguiente de instalada la Corporación.
Es obligación de los miembros del Congreso,
formar parte de alguna de las Comisiones Permanentes, pero únicamente se podrá
ser integrantes de una de ellas.
INSTALACIÓN SESIONES DE LAS
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 7o. El mismo día o al siguiente de elegidas las
Comisiones Constitucionales Permanentes serán instaladas por el Presidente, en
asocio de los Vicepresidentes y del Secretario General en el recinto que para
su funcionamiento haya sido señalado.
ARTÍCULO
8o. Las Comisiones
Constitucionales Permanentes sesionarán por lo menos tres (3) veces por semana
durante dos (2) horas, como mínimo siempre que hubiere suficiente tema de
discusión, a juicio de la Mesa Directiva, teniendo en cuenta que sus sesiones
no coincidan con las plenarias, y podrán citar cualquier funcionario público a
la respectiva Comisión, dependiendo del tema.
ARTÍCULO 9o. En los casos en que las Comisiones Permanentes
puedan sesionar conjuntamente el quórum decisorio será el que se requiere para
cada una de las Comisiones individualmente consideradas.
Las sesiones conjuntas de las Comisiones serán
presididas por el Presidente de la respectiva Comisión del Senado y será
Vicepresidente el Presidente de la respectiva Comisión de la Cámara.
MESAS DIRECTIVAS DE LAS
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 10. En cada Comisión Constitucional Permanente habrá
una Mesa Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente
elegidos para períodos de un (1) año, del mismo modo como se dispone para la
elección del Presidente y Vicepresidente de las Cámaras.
Ninguno de sus miembros podrá ser reelegido
dentro del mismo cuatrienio constitucional.
PARAGRAFO. Esta disposición
también será aplicable durante el período Constitucional del Congreso elegido
en 1991.
SECRETARIOS Y EMPLEADOS DE
LAS COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.
ARTÍCULO 11. En cada Comisión Constitucional Permanente habrá
un Secretario, elegido, por la mayoría de los votos de los asistentes para el
respectivo período constitucional de las Comisiones Permanentes. Deberá, además
de reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para ser miembros de
la respectiva Cámara, tener conocimiento sobre los temas de su competencia.
Las Mesas Directivas de las Comisiones
Constitucionales Permanentes postularán, ante las Mesas Directivas de las
Cámaras respectivas, los empleados que la ley haya establecido para su servicio
exclusivo.
PARAGRAFO. Las faltas absolutas
de Secretario darán lugar a nueva elección; las temporales serán suplidas por
el Oficial Mayor de la Comisión.
DE LAS COMISIONES LEGALES
DEL CONGRESO, DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 12. El Reglamento Interno del Senado y de la Cámara
de Representantes, determinará el número de integrantes, competencias y
procedimientos de las Comisiones Legales, Accidentales y de las demás de que
trata esta Ley.
ARTÍCULO 13. Una vez expedida la presente Ley, las Cámaras
procederán a integrar las Comisiones Permanentes de conformidad con sus
disposiciones.
Las que se hayan conformado con anterioridad
continuarán funcionando hasta el término del período constitucional.
ARTÍCULO 14. La presente Ley rige a partir de su promulgación
y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA
FACCIO-LINCE.
El Secretario General del Senado de la
República,
GABRIEL GUTIÉRREZ MACÍAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY
COTE.
El Secretario General de la Cámara de
Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase
Santafé de Bogotá, D.C., 24 de marzo de 1992
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE
LOMBANA.