LEY 1904 DE 2018
(Junio 27)
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE LA
CONVOCATORIA PÚBLICA PREVIA A LA ELECCIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En
virtud de lo establecido en los artículos 267 y 126 de
la Constitución Política la elección del Contralor General de la República se
hará por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus
sesiones para un periodo igual al del Presidente de la
República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública.
ARTÍCULO 2. La
Convocatoria Pública previa a la elección del Contralor General de la República
por el Congreso de la República en pleno, deberá cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en esta ley, que garanticen los principios de
publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y
criterios de mérito para su selección.
El Contralor
no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al
vencimiento del periodo.
ARTÍCULO 3. Elección
del Contralor General de la República. De una lista de diez (10)
Elegibles previamente seleccionados por la Comisión definida por esta ley el
Congreso elegirá al Contralor General de la República en el primer mes de las
sesiones ordinarias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para
un período institucional igual al del Presidente de la
República.
PARÁGRAFO 1. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría
absoluta se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que
obtuvieron las más altas votaciones.
PARÁGRAFO 2. La lista de elegibles en lo posible respetará los criterios de
equidad de género.
ARTÍCULO 4. Requisitos
para ser Contralor General de la República. Para ser elegido
Contralor General de la República se requiere como mínimo ser colombiano de
nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener
título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no
menor de 5 años.
Además de los
requisitos mínimos, el aspirante a Contralor General de la República deberá
acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que
acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.
No podrá ser
elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado
cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de
la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior
a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de
prisión por delitos comunes.
En ningún caso
podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se
hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero
civil o legal respecto de los candidatos.
ARTÍCULO 5. La
Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de
la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria
a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación
de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de
adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
ARTÍCULO 6. Etapas del Proceso de Selección:
El proceso para
la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las
siguientes etapas:
1. La
convocatoria,
2. La
inscripción,
3. Lista de
elegidos,
4. Pruebas,
5. Criterios
de selección,
6. Entrevista,
7. La
conformación de la lista de seleccionados y,
8. Elección
1.
Convocatoria. Entendida como el aviso público, para invitar a todos los
ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la elección del
Contralor General de la República. Corresponde efectuarla a la Mesa Directiva
del Congreso de la República, en un término no inferior a dos meses previos al
inicio de la primera legislatura que comienza el 20 de julio del año en que
inicia también el periodo constitucional del Presidente
de la República.
En la misma se
designará la entidad encargada de adelantar la convocatoria pública y deberá
contener como mínimo la siguiente información:
a) los
factores que habrán de evaluarse,
b) los
criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a
los aspirantes,
c) fecha de
fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma,
d) fecha de
publicación de lista de admitidos y no admitidos,
e) fecha, hora
y lugar de las pruebas de conocimiento,
f) trámite de
reclamaciones y recursos procedentes,
g) fecha, hora
y lugar de la entrevista,
h) fecha de
publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección,
i) los demás
aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de
selección y aseguren la eficacia del mismo.
La mesa
directiva del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las
acciones administrativas y presupuestales para asegurar la designación de la
institución de educación superior en mención.
La
convocatoria es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto
a la administración, como a la entidad contratada para su realización y a los
participantes. Contendrá el reglamento de la convocatoria pública, las etapas
que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad en el proceso de elección.
La divulgación
de la convocatoria será responsabilidad de la Mesa Directiva del Congreso de la
República y podrán emplearse los medios previstos en el artículo 15 del Decreto
1227 de 2005. No obstante, como mínimo deberá publicarse en la página web de
cada una de las Cámaras, garantizando el acceso permanente a la información.
2.
Inscripción. En esta etapa serán registrados los aspirantes al cargo de
Contralor General de la República que cumplan los requisitos establecidos en la
Constitución y en esta Ley, debiendo acompañar la hoja de vida junto con los
soportes y acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la
forma, términos y condiciones previstos en la convocatoria.
La publicación
de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (1O) días calendario
antes del inicio de la fecha de inscripciones, al vencimiento del término de
inscripción serán rechazadas, devueltas y no serán valoradas, para ningún
efecto, las hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte de
manera extemporánea.
3. Lista de
admitidos a la convocatoria pública. Cerradas las inscripciones serán elaboradas
las listas de aspirantes admitidos a la convocatoria pública; previo dictamen
emitido por las Comisiones de Acreditación Documental de ambas Cámaras,
conforme a lo establecido en el inciso 3 artículo 60 de la Ley
5 de 1992.
La información
suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada
bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser
modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán· la
responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la
inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de
requisitos.
4. Pruebas.
Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y
aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores
se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un
establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado
y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control
fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República
y las relaciones del ente de control y la administración pública.
Los parámetros
de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba
es de carácter eliminatorio.
5. Criterios
de selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección
del Contralor General de la República, en virtud de lo previsto en el
artículo 126 de la Constitución Política y el mayor
merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de
conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la
actividad docente, la producción de· obras en el ámbito fiscal y la aptitud
específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función.
La valoración
de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán
el valor que se fije en la convocatoria.
6. Entrevista.
Una vez seleccionados los 10 elegibles las Plenarias de Senado Y Cámara
escucharán por separado y por el tiempo que señale la Mesa Directiva a cada uno
de los candidatos.
Cumplido lo
anterior las Mesas Directivas de Senado y Cámara convocarán a Congreso Pleno
para elegir al Contralor.
PARÁGRAFO . En la página web del
Congreso de la República, durante cinco (5) días hábiles, se publicará el
listado de preseleccionados, con los nombres y apellidos completos, el número
de la cédula de ciudadanía y la dirección de la página web dispuesta por el Presidente del Congreso donde se puedan recibir las
observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.
ARTÍCULO 7. EI Congreso
conformará una Comisión accidental para definir la lista de elegibles:
1. La Cámara
de Representantes elegirá un representante por cada partido con representación
en esa cámara. Si hubiere un partido con representación en el Senado y sin
representación en la Cámara de Representantes, este se incluirá por derecho
propio.
2. El Senado
elegirá por el mecanismo de cuociente electoral el
mismo número de miembros que resulte del numeral anterior.
ARTÍCULO 8. Funciones de la comisión. La Comisión de que
trata esta ley, tendrá las siguientes funciones:
1. Se
entenderán habilitados para continuar en el proceso al menos 20 personas.
2. La comisión
realizará audiencias públicas con la ciudadanía y todos los interesados para
escuchar y examinar a los habilitados. Luego de lo cual seleccionará los 10
elegibles que serán presentados ante el congreso en pleno.
3. Las demás
que le señale la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 9. Fecha de la elección. Cumplido el trámite
descrito en esta ley, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, la
Mesa Directiva del Congreso fijará fecha y hora para elegir al Contralor
General de la República, exclusivamente de la lista previamente conformada.
En caso de
presentarse alguna de las causales de falta absoluta de los integrantes de la
lista de elegibles, el Congreso elegirá de los restantes al Contralor General
de la República.
ARTÍCULO 10. La Mesa
Directiva del Congreso coordinará con el Ministerio de Hacienda o con quien
corresponda, los recursos y procedimientos para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 11. Las
disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que
correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y
municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones
especiales para la materia.
ARTÍCULO 12. Vigencia
y derogaciones. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial
el artículo 23 de la Ley 5 de 1992.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. (Modificado por el Art. 153 de la Ley 2200
de 2022). Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones
de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido
en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente
ley se aplicará por analogía. Para el caso de la elección de los secretarios de
los concejos municipales de entidades territoriales de categorías 4a, 5a y 6a y
con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicará lo dispuesto
en el presente parágrafo transitorio.
Norma Anterior
ARTÍCULO
TRANSITORIO. Para la
primera elección de Contralor General de la República, la Mesa Directiva del
Congreso podrá ajustar los tiempos para la realización del trámite reglamentado
en la presente ley.
EL PRESIDENTE
DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRAIN JOSE
CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO
GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO
ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE
DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
RODRIGO
LARA RESTREPO
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO
MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de
junio del año 2018
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
MAURICI CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
Nota:
Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de junio de 2018.