LEY 1532 DE 2012
(Junio
7)
por medio de la cual
se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa
Familias en Acción.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. El programa
Familias en Acción desarrollará sus acciones bajo la dirección y coordinación
del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad encargada
de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las
acciones, planes y mecanismos implementados, en el marco de este programa.
Artículo 2°. Definición. Modificado por el art. 2 de la Ley 1948
de 2019. Programa Familias en Acción:
Consiste en la entrega, condicionada y periódica de una transferencia monetaria
directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y, educación de los
menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza, y
vulnerabilidad. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de
promoción social genere en el tiempo para estas familias.
Artículo 3°. Objetivos. Modificado por el art. 3 de la Ley 1948
de 2019. Contribuir a la superación y prevención
de la pobreza y la formación de capital humano, mediante el apoyo monetario
directo a la familia beneficiaria.
Artículo 4°. Beneficiarios. Modificado por el art. 4 de la Ley 1948
de 2019. Serán beneficiarios de los
subsidios condicionados de Familias en Acción:
i)
Las familias en situación de pobreza, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1°, 2°,
3° de la presente ley.
ii)
Las familias en situación de desplazamiento;
iii)
Las familias indígenas en situación de pobreza de acuerdo con los
procedimientos de consulta previa y focalización establecidos por el programa y
además las familias afrodescendientes en pobreza extrema de acuerdo con el
instrumento validado para tal efecto.
Parágrafo
1°. El
100% de las familias que cumplan con lo establecido en el presente artículo,
podrán ser beneficiarias del programa Familias en Acción.
Parágrafo
2°. Las
familias beneficiarias del programa Familias en Acción, con menores de 18 años,
que sean desescolarizados, explotados laboralmente, muestren desnutrición, sean
víctimas de maltrato físico y/o sexual, abandono o negligencia en su atención,
que sean notificados por el ICBF perderán tos derechos a ser beneficiados por
Programa Familias en Acción.
El
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, reglamentará la
materia, para que en todo caso tos menores de edad que sean beneficiarios del
programa no sean excluidos y que dichas ayudas sean otorgadas a los adultos
pertenecientes al núcleo familiar del menor que no estén comprometidos en la
vulneración de sus derechos.
Parágrafo
3°. Para
las comunidades indígenas no es aplicable el Sisbén; quienes para efecto de sus beneficiarios, serán validados
los listados censales avalados por el gobernador de su respectivo cabildo
indígena registrado en Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior.
Parágrafo
4°. Para
el caso de población indígena víctima del desplazamiento, que no estén
acreditadas bajo la condición de "desplazadas" deberán ser
acompañadas por las autoridades locales, organizaciones y/o cabildos indígenas
urbanos, para que con la mayor diligencia, se haga el
trámite de ingreso al Registro Único de Población Desplazada (RUPD), ante el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de manera prioritaria.
Será obligación del Estado la inclusión y atención con enfoque diferencial, al
Programa Familias en Acción.
Artículo 5°. Cobertura
geográfica. Modificado por el art. 5 de la Ley 1948
de 2019. El programa de subsidios condicionados,
Familias en Acción, se implementará en todos los departamentos, municipios,
distritos y cabildos indígenas de todo el territorio nacional. Para el caso de
los cabildos y resguardos indígenas, previo proceso de consulta.
Artículo 6°. Tipos de
subsidios. El Gobierno Nacional a
través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento
Nacional de Planeación, definirán los tipos de subsidios condicionados y los
montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los
objetivos en términos de superación de pobreza.
Cada
año el programa realizará una revisión de los criterios de los subsidios y de
los montos, en todo caso el reajuste no podrá ser menor al IPC de ingresos
bajos.
Parágrafo
1°. Créase
el Sistema de Información de Subsidios Monetarios, cuyo fin es:
1.
Sistematizar y automatizar la información sobre las familias beneficiarias de
los programas de transferencia monetaria.
2.
Garantizar la publicidad de las condiciones de acceso, criterios de
elegibilidad, criterios de priorización, autoridades competentes para su
otorgamiento, plazos y procedimientos de postulación.
3.
Estimular la Veeduría Ciudadana y de las autoridades públicas de control, sobre
las actuaciones de los funcionarios competentes para el otorgamiento de dichos
subsidios
ARTÍCULO
6A. Competencias ciudadanas y comunitarias. Adicionado por el art. 7 de la Ley 1948
de 2019. En el marco de la entrega de las
transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción y con
el fin de mejorar las capacidades y condiciones de vida de las familias
participantes, el Programa implementará un conjunto de " actividades para
impulsar las capacidades individuales y colectivas de las .I
familias participantes. Estas actividades se enfocarán principalmente en la
promoción de los derechos sexuales y reproductivos, educación nutricional,
inclusión productiva y educación financiera. El Departamento para la
Prosperidad Social establecerá los criterios de acceso y coordinará la oferta
de programas propios o de otros entes del Estado para cumplir estos fines
Las
familias participantes del Programa Familias en Acción serán priorizadas dentro
de dicha oferta en los niveles nacional y territorial y se propiciarán espacios
de participación social de las familias en lo local en donde se desarrollen
contenidos que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de los
participantes del programa
El
Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social,
el ICBF, coordinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social, estarán encargados de la formulación e implementación del componente de
Competencias Ciudadanas y Comunitarias. Para ello las entidades responsables
deberán diseñar un plan de acción en el cual se determine la oferta sectorial y
se diseñen las actividades y acciones que se implementarán en este programa
PARÁGRAFO. Como
expresión de corresponsabilidad con su comunidad, las familias de Familias en
Acción deberán participar en las actividades de beneficio colectivo que se
definan, como parte de un Plan Comunitario Anual que dé cuenta de los aportes
que los titulares y beneficiarios pueden hacer a la solución de las
problemáticas sociales que más le afecten
ARTÍCULO
6B. Contribución a la prevención del embarazo en la
adolescencia. Adicionado por el
art. 8 de la Ley 1948 de 2019. Al interior
del Programa Familias en Acción: el Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social junto con el Ministerio de Educación Nacional y el ICBF bajo
la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán garantizar
el diseño, implementación y articulación de acciones, planes y programas que
contribuyan a prevenir el embarazo en la adolescencia
Las
acciones, planes y programas a los que se refiere el presente artículo deberán
incorporar como mínimo: i) la formación de competencias para la toma de decisiones
Informadas, ii) el desarrollo de conocimientos y la construcción de proyectos
de vida de adolescentes donde se promocionen los beneficios de la culminación
del ciclo educativo, iii) la reducción de los factores de vulnerabilidad y
comportamientos de riesgo y iv) el estímulo de los factores protectores y el
aumento de hábitos saludables de vida.
PARÁGRAFO.. El Ministerio de
Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF,
deberán realizar el monitoreo y seguimiento a las acciones, planes y
programas para la prevención y reducción del embarazo en la adolescencia. Las
evaluaciones de impacto de las acciones, planes y programas implementados
estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento
Nacional de Planeación, a partir de los cuales recomendarán acciones de
mejoramiento de los mismos
ARTÍCULO
6C. Formación para titulares. Adicionado por el art. 10 de la Ley
1948 de 2019. Los titulares del Programa
Familias en Acción y los que hayan sido promovidos del Programa tendrán acceso
preferente a los programas de formación para el trabajo, educación,
emprendimiento y empleabilidad. Estos programas estarán orientados a garantizar
de forma progresiva el acceso a la educación, al financiamiento de proyectos de
emprendimiento laboral y a la búsqueda de la estabilidad laboral de los
titulares de las familias beneficiarias
El
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establecerá los
lineamientos y criterios de focalización de los titulares para acceder a estos
programas. Las entidades competentes de los sectores de educación y trabajo
deberán asegurar la oferta suficiente y pertinente para garantizar el acceso
preferente a los titulares del Programa Familias en Acción
ARTÍCULO 6D.
Educación superior de los jóvenes. Adicionado por el art. 11 de la Ley 1948 de 2019. El Gobierno garantizará de manera progresiva a
los jóvenes beneficiarios de Familias en Acción que culminan el bachillerato,
el acceso preferente a programas de I educación superior. El programa será
apoyado y acompañado por Instituciones Educativas del Gobierno nacional.
Artículo 7°. Mecanismos
de verificación. Modificado por el art. 9 de la Ley
1948 de 2019. La entrega del apoyo monetario
estará condicionada a la verificación del cumplimiento de un conjunto de
compromisos de corresponsabilidad.
El
programa establecerá condicionalidades diferenciadas según los tipos de
subsidios, que se verificarán de manera previa a los momentos de pago.
Parágrafo. El programa
establecerá un mecanismo especial para hacer seguimiento a las familias que durante dos periodos de pago, incumplan las obligaciones
que adquirieron, con el fin de verificar las causas que lo originan.
Cuando
las causas no sean imputables a todo el núcleo familiar se propenderá por un seguimiento
para evitar la suspensión de estas familias.
Artículo 8°. Financiación. El Gobierno
Nacional propenderá por proveer anualmente los recursos para atender el pago de
los subsidios, de la totalidad de las familias beneficiarias y su operación, de
acuerdo al marco fiscal de mediano plazo.
Artículo 9°. Competencias
de las entidades territoriales. Modificado por el art. 12 de la Ley 1948 de 2019. Para el adecuado funcionamiento del programa
Familias en Acción, se podrán suscribir convenios con las alcaldías
municipales, distritales y/o gobernaciones con el fin de garantizar la oferta
asociada a los objetivos del programa en lo de su competencia, incluidos los
servicios de salud y educación. Para el caso de los entes territoriales
municipales certificados en salud y educación, solo será necesaria la firma del
acuerdo entre el programa Familias en Acción y el respectivo alcalde municipal
o distrital.
De
requerirse para el desarrollo de condicionalidades en el programa, se podrán
firmar convenios con otras entidades de orden nacional o territorial.
Parágrafo
1°. Los
cabildos indígenas suscribirán, junto con el respectivo municipio y el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los convenios para el
funcionamiento de Programas de Familias en Acción. Su ejecución y
beneficiarios, se determinarán de acuerdo a sus usos y costumbres.
Parágrafo
2°. Enlace y/o representante beneficiarios
indígenas. El enlace indígena
debe ser elegido por la asamblea general de la comunidad, conforme a sus usos y
costumbres, siempre de una terna que provenga de la misma. En aquellos pueblos
donde se hable lengua propia, será obligatorio que el enlace indígena domine el
idioma autóctono.
Artículo 10. Periodicidad
y forma de pago. Los pagos a las familias se efectuarán
cada dos meses, en las condiciones estipuladas por el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante
lo anterior en relación con emergencias de orden social o económicas esta
periodicidad puede ser modificada.
Parágrafo
1°. El
programa utilizará como mecanismo de pago en la medida en que sea posible,
cualquier producto financiero transaccional, a fin de lograr mecanismos de
bancarización e inclusión financiera. Las comisiones que se reconozcan a las
entidades financieras, por el servicio de pago de los subsidios en cualquier
esquema, serán pagadas directamente con recursos del programa y en ningún caso
serán asumidas por las familias beneficiarias.
Parágrafo
2°. El
programa privilegiará el pago de los subsidios a las mujeres del hogar, como
una medida de discriminación positiva y de empoderamiento del rol de la mujer
al interior de la familia.
Parágrafo
3°. Modificado por el art. 6 de la Ley 1948
de 2019. No se podrán hacer afiliaciones al
programa en Familias en Acción durante los noventa (90) días, previos a una
contienda electoral de cualquier circunscripción. Con excepción de las familias
desplazadas.
Parágrafo
4°. El
Gobierno Nacional evaluará y/o diseñará una estrategia para la inclusión dentro
del subsidio de las familias en acción a las familias con miembros
discapacitados.
Artículo 11. Sistema de evaluación. El programa
establecerá un esquema de seguimiento y monitoreo tendiente a identificar
fallas en el diseño y la implementación. Adicionalmente se contará con
mecanismos de evaluación de impacto para establecer la efectividad de los
subsidios. Los resultados de esta evaluación de impacto serán presentados al
Congreso de la República.
Parágrafo. El programa
definirá los mecanismos de evaluación periódicos, con el fin de reducir los
errores de inclusión y exclusión al programa.
Artículo 12. De las
novedades, quejas y reclamos. El Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social a través del programa Familias en Acción, garantizará los
mecanismos idóneos y expeditos para atender peticiones, quejas y reclamos.
El
análisis sistemático de las novedades, quejas y reclamos derivará en ajustes al
programa o en acciones tendientes a corregir fallas estructurales de la oferta
de servicios asociada a las condicionalidades.
Artículo 13. De la
estructura funcional. El Gobierno Nacional garantizará la estructura
necesaria para el buen funcionamiento del programa Familias en Acción.
Artículo 14. Condiciones
de salida. El
programa fijará los criterios e indicadores de salida de los beneficiarios, los
cuales pueden ser operativos o por cumplimiento de metas. Estos criterios deben
ser establecidos dentro de un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes
a la aprobación de esta ley.
En
todo caso, hasta tanto no se completen los ciclos de educación y salud
iniciados con los miembros de una determinada familia beneficiada, esta no
podrá ser retirada del programa, salvo que se demuestre:
1.
Que exista información confiable que indique que ha mejorado la condición
social y económica de la familia; este umbral será determinado por el programa
Familias en Acción.
2.
Se demuestre la existencia de las faltas contempladas en el parágrafo 2°,
artículo 4° y el artículo 7° de esta ley, o
3.
Que la familia beneficiaria haya suministrado información falsa para acceder al
programa.
Artículo 15. La presente ley
rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO
ROMÁN.
El Secretario General
del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO
DAJUD.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO
RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
– GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.,
a 7 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro del
Interior,
FEDERICO RENGIFO
VÉLEZ.
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY
GARZÓN.
La Ministra de Salud y
Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
La Ministra de
Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO
SAAVEDRA.
El Director del
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
WILLIAM BRUCE MAC
MASTER ROJAS.
NOTA:
Publicada en el Diario Oficial No. 48454 de junio 7 de 2012